miércoles, 18 de enero de 2012

La Epoca Somocista


LA ÉPOCA SOMOCISTA:

Desde el asesinato de Augusto Calderón Sandino ( 1895-1934 ), y con el golpe de estado al Dr. Juan Bautista Sacasa en  1936, el Poder Ejecutivo procedió a la creación del Decreto del 30 de agosto de 1937, Gaceta 187 y el Decreto 726 del 2 de septiembre de 1937 gaceta 190, mediante el cual suprimía algunas municipalidades y se procedía a la inmediata organización de las juntas locales de administración, todo esto en contravención a la Constitución Política, la que prescribía que el gobierno del interior de los pueblos se organizarían en Municipales, electos sus miembros popularmente.

Ya por Ley, el ejecutivo asume el gobierno de las Juntas Locales y más adelante, en 1939, la Constitución Política ratifica la conversión, hecha diez años antes, de Managua en ministerio de Estado, abole la autonomía municipal y establece que la administración de las entidades locales estaría a cargo de municipalidades nombradas por el Poder Ejecutivo.

Más adelante, en la Constitución de 1950, si bien se mantuvo el sistema de nombramiento de las autoridades municipales por el Ejecutivo, se integró entre ellas a un miembro del partido que resultara minoritario en las elecciones generales (Partido Conservador), escogido por el Ejecutivo de una terna presentada por dicho partido. Lo esencial de este régimen, con algunas modificaciones para Managua, continuó hasta la promulgación de Ley Orgánica de las Municipalidades de 1963 que restituyó el carácter electo de los Concejos Municipales, que contarían con cinco miembros hasta que la Ley Municipal de 1967 los redujo a tres (dos del partido mayoritario en las elecciones municipales, Alcalde y Tesorero, y uno del minoritario, el Sindico)

Pero en todos los casos las municipalidades estaban sometidas al Ministerio de Gobernación, el cual por ley, ejercía una labor de vigilancia de las mismas y aprobaba sus Presupuestos y Planes de Arbitrios, lo que es tanto como decir que tenía facultades de control sobre la totalidad de la vida municipal.
Mientras tanto, la institución Departamental (que ya había sido establecida en la constitución Centroamericana de 1826, si bien los Departamentos se crearon en 1838), históricamente había venido siendo utilizada por el Poder Ejecutivo como una forma de control del territorio y de los municipios y como un cargo, el de jefe Político, con el que premiar y sancionar el poder de los caciques locales lo que continuó en la misma tónica, si se quiere acentuada por el nepotismo y el carácter represor de los gobiernos somocistas. Como se reconoció, en 1978, en el informe de la OEA sobre el "Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico": "Las funciones del gobierno departamental son principalmente, la seguridad y los asuntos policiales. Su jefe es nombrado por el Presidente de la República".

Todas estas situaciones que hemos descrito, combinadas con la "tutela" de los Estados Unidos, con el modelo de crecimiento económico del país y con el carácter unipersonal y represivo del régimen somocista configuró un Estado Centralista, fuertemente sometido a los dictados del "hombre", cohesionado a través de un reclutamiento nepótico y utilizado continuamente como elemento coercitivo frente al ascenso de las luchas populares y como baza para debilitar a los rivales económicos y políticos del grupo somocista. Así, la centralización que en otros países había venido siendo un instrumento de progreso y de consolidación del Estado Nacional, se convirtió en un instrumento más del poder dinástico en Nicaragua.