LA ÉPOCA SOMOCISTA:
Desde el asesinato de Augusto Calderón Sandino ( 1895-1934 ), y con el
golpe de estado al Dr. Juan Bautista Sacasa en
1936, el Poder Ejecutivo procedió a la creación del Decreto del 30 de
agosto de 1937, Gaceta 187 y el Decreto 726 del 2 de septiembre de 1937 gaceta
190, mediante el cual suprimía algunas municipalidades y se procedía a la
inmediata organización de las juntas locales de administración, todo esto en contravención
a la Constitución Política, la que prescribía que el gobierno del interior de
los pueblos se organizarían en Municipales, electos sus miembros popularmente.
Ya por
Ley, el ejecutivo asume el gobierno de las Juntas Locales y más adelante, en
1939, la Constitución Política ratifica la conversión, hecha diez años antes,
de Managua en ministerio de Estado, abole la autonomía municipal y establece
que la administración de las entidades locales estaría a cargo de
municipalidades nombradas por el Poder Ejecutivo.
Más
adelante, en la Constitución de 1950, si bien se mantuvo el sistema de
nombramiento de las autoridades municipales por el Ejecutivo, se integró entre
ellas a un miembro del partido que resultara minoritario en las elecciones
generales (Partido Conservador), escogido por el Ejecutivo de una terna
presentada por dicho partido. Lo esencial de este régimen, con algunas
modificaciones para Managua, continuó hasta la promulgación de Ley Orgánica de
las Municipalidades de 1963 que restituyó el carácter electo de los Concejos
Municipales, que contarían con cinco miembros hasta que la Ley Municipal de
1967 los redujo a tres (dos del partido mayoritario en las elecciones
municipales, Alcalde y Tesorero, y uno del minoritario, el Sindico)
Pero en todos los casos las municipalidades estaban
sometidas al Ministerio de Gobernación, el cual por ley, ejercía una labor de
vigilancia de las mismas y aprobaba sus Presupuestos y Planes de Arbitrios, lo
que es tanto como decir que tenía facultades de control sobre la totalidad de
la vida municipal.
Mientras
tanto, la institución Departamental (que ya había sido establecida en la
constitución Centroamericana de 1826, si bien los Departamentos se crearon en
1838), históricamente había venido siendo utilizada por el Poder Ejecutivo como
una forma de control del territorio y de los municipios y como un cargo, el de
jefe Político, con el que premiar y sancionar el poder de los caciques locales
lo que continuó en la misma tónica, si se quiere acentuada por el nepotismo y
el carácter represor de los gobiernos somocistas. Como se reconoció, en 1978,
en el informe de la OEA sobre el "Programa de Descentralización y
Desarrollo de la Región del Pacífico": "Las funciones del gobierno
departamental son principalmente, la seguridad y los asuntos policiales. Su
jefe es nombrado por el Presidente de la República".
Todas estas situaciones que hemos descrito, combinadas
con la "tutela" de los Estados Unidos, con el modelo de crecimiento
económico del país y con el carácter unipersonal y represivo del régimen
somocista configuró un Estado Centralista, fuertemente sometido a los dictados
del "hombre", cohesionado a través de un reclutamiento nepótico y
utilizado continuamente como elemento coercitivo frente al ascenso de las
luchas populares y como baza para debilitar a los rivales económicos y
políticos del grupo somocista. Así, la centralización que en otros países había
venido siendo un instrumento de progreso y de consolidación del Estado
Nacional, se convirtió en un instrumento más del poder dinástico en Nicaragua.